Caseros: Autorización respectiva para el uso de productos fitosanitarios

fumigacion1Desde el municipio de Caseros y conforme lo dispuesto en la Ley 6599, Decreto 279/03, Resolución 47 S.A.A. y R.N., Resolución 19 S.A.A. y R.N. y la Ordenanza local N 07/03, informaron que se encuentra terminantemente prohibido:

– Realizar pulverizaciones agrícolas hasta una distancia mínima de 300 mts. del límite de la zona urbana; la circulación y estacionamiento en la zona urbana de las máquinas pulverizadoras, el cargado de agua y limpieza de las mismas, como así también cualquier otra herramienta que se utilice para la aplicación de productos fitosanitarios; la aplicación aérea de fitosanitarios dentro del radio de 3 km. a partir del perímetro de la zona urbana; la aplicación terrestre de productos fitosanitarios dentro del radio de 3 km a partir del perímetro de la zona urbana, sin contar con la prescripción y presencia permanente de un asesor técnico matriculado y habilitado; la aplicación de productos fitosanitarios a una distancia menor de 50 mts. en lugares donde existan casas o caseríos, escuelas, cursos de agua y/o galpones de pollos y ponedoras lindantes a lotes de uso productivos.

A los efectos de la autorización municipal respectiva, toda aplicación a realizarse deberá notificarse con 48 horas de anticipación, como mínimo, a ser concretada, adjuntando a tal fin copia de la receta agronómica confeccionada por un ingeniero agrónomo matriculado y debidamente habilitado.