Canjeándola por $ 600, buscan desalentar el uso de armas y sacar de circulación a las ilegales

Comenzó la segunda etapa del Plan Nacional de Entrega voluntaria de armas, motivo por el cual El Observador dialogó con el comisario inspector Alberto Mendoza, jefe de la División del Registro Provincial de Armas de Fuego (REPAR), dependiente del Registro Nacional de Armas. El funcionario explicó que “el mes pasado se llevó a cabo una reunión en Buenos Aires, donde fuimos convocados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conjuntamente con el director del RENAR, para que a partir del 28 de marzo se ponga en funcionamiento la segunda etapa del plan de desarme voluntario. Consiste en la entrega de armas de fuego a cada delegación autorizada, donde previo a cumplimentar unos requisitos, tales como la recepción del arma que ingresa a la delegación para su destrucción, se le da un aporte de dinero hasta $ 600 a quien se despojó de ella. Esta segunda etapa se encuadra en la Ley Nacional Nº 26.216, que en el 2006 puso en vigencia este proceso de desarme, sacando de circulación en ese momento alrededor de 110.000 armas ilegales. Hoy por hoy, la delegación Paraná de este organismo nacional está recibiendo las indicaciones y formalidades, para poner en marcha la ejecución de la ley en el transcurso de la semana. La modalidad de la entrega es voluntaria y anónima, pudiendo hacerse en la sede del RENAR – Delegación Paraná, ubicada en General Pedro Ferre 42 de la capital provincial. La vigencia de la ley es de 2 años. El plan tiende a sacar de circulación armas ilegales y las que el usuario no quiera más, tratando de desalentar el uso de las mismas. Fundamentalmente se busca que la gente tome conciencia del no uso del arma, dado el grado de peligrosidad que conlleva y si alguien tiene una por razones propias, que sea de la forma en que corresponde”.

En cuanto a los controles que se realizan para evitar el tráfico de armas, el funcionario señaló: “Cualquier persona que quiere ingresar al país un arma de fuego tiene que tener autorización previa del RENAR, uno no puede llegar y después pedir la autorización. Asimismo, para transportar un arma de caza, la ley que regula esta actividad tiene cierta vigencia y si el traslado de la misma se produce fuera del período de habilitación, su usuario tendrá que dar las explicaciones correspondientes. Se intenta que los controles sean lo más efectivos posibles, para que ninguna persona esté exenta de las obligaciones que le conciernen en relación al uso o traslado de un arma de fuego”.

Normalmente se presta a confusión el permiso que una persona puede llegar obtener, para usar un arma con fines de caza o disponer de una a modo de seguridad personal, lo cual en ningún caso incluye la portación del arma, puesto que no está permitido por ninguna razón. “La ciudadanía tiene un mal concepto de lo que es la portación. Hoy no se la concede a nadie. No se da la habilitación para trasladar el arma cargada de un lugar a otro. Está prohibido y es indebido decir que con la condición de legítimo usuario y la tenencia, alguien puede llevar el arma encima. Cada usuario primero debe tener la condición de ‘legítimo usuario’, luego pasar a tener la ‘tenencia’ y eso hace referencia a poder tener un arma con un lugar de guarda determinado y denunciado. De modo que siempre tiene que estar ahí, no trasladándose de un lugar a otro. En el caso de quienes hacen caza deportiva o tiro, ellos tienen sus formalidades para el traslado, que es básicamente transportarlas enfundadas y desarmadas. Actualmente únicamente se le está concediendo la portación a usuarios colectivos, que son quienes trabajan en transportadores de caudales o son funcionarios policiales, pero en ningún caso se les otorga el permiso a civiles”, sostuvo Mendoza.

El jefe del REPAR aclaró que es posible el préstamo de armas, sólo entre legítimos usuarios y ejemplificó: “En el caso de un grupo de amigos que deciden salir de caza, unos tienen más de un arma y otros la olvidaron. El que tiene el arma puede prestársela a otro debiendo darle también la tenencia y la persona que recibe tiene que contar con la condición de legítimo usuario. Para esto último se necesitan cumplimentar ciertos requisitos ante el Registro, por ejemplo, acreditar su identidad, no poseer antecedentes penales, tener medios lícitos de vida, presentar un certificado de idoneidad en el manejo de armas, contar con aptitudes físicas y psíquicas y haber denunciado el domicilio de guarda del arma”.

Por otra parte, en alusión a los requisitos que deben cumplir los comerciantes que venden pirotecnia, Mendoza indicó: “Quienes cuentan con un depósito y cierta cantidad específica de pirotecnia, deben contar con la habilitación de nuestro Registro Nacional que es competente en esta materia y si se trata de un vendedor de menor cantidad, puede trabajar con la habilitación municipal que exige algunas mínimas medidas de seguridad. Nosotros efectuamos ciertas constataciones en este sentido y asimismo, quienes deseen alertarnos de alguna situación irregular en particular, pueden denunciarlo en forma anónima al 0800-666-4378 o a través del sitio digital: www.renar.gov.ar”.

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