CAC: Proyecto de ley de modificación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para sujetos de capital

Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) enviaron una nota al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Sergio Massa, en referencia al “Proyecto de ley de modificación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para sujetos de capital”.

“El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a conocer un proyecto de ley al respecto, que ingresó en la Cámara de Diputados. La iniciativa propone reemplazar la alícuota fija (o “flat”) actualmente del 30% que grava a los sujetos de los incisos a) y b) del art. 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, esto es, a la casi totalidad de las sociedades empresarias, pymes y grandes. Cabe recordar que las formas societarias son utilizadas por la mayoría de las pymes para contemplar, fundamentalmente, a los emprendedores y a las sociedades de familia.

Quedan excluidos del incremento las unidades económicas de personas humanas, que, en general, son las microempresas.

La escala que se propone, luego de la reformulación del proyecto, es tal que implica que sobre el excedente de ganancia neta imponible por encima de los $20.000.000 se aplique la alícuota máxima, de 35%. Como resultado, la alícuota efectiva será plana hasta una suma de ganancia neta sujeta a impuesto de $ 5.000.000 y a partir de esa suma creciente acercándose al 30% hasta el límite de $ 20.000.000 y en adelante a mayor ganancia sujeta a impuesto la alícuota efectiva se acercará progresivamente al 35%.

Adicionalmente, el proyecto mantiene la retención con carácter de pago único y definitivo del 7% actualmente vigente sobre los dividendos o utilidades distribuidas.

De este modo, la alícuota efectiva actual del 34,9% sobre las utilidades distribuidas (30% + 7% s/70%), pasa a ser del 30,25% para el primer tramo, de hasta el 34,9% para el segundo tramo –sin modificación sobre la situación actual– y de hasta el 39,55% para el tercer tramo.

Los segmentos de la escala se actualizarán anualmente a partir del 1° de enero de 2022 en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el mes de octubre del año anterior y el mismo mes del año precedente.

El proyecto así reformulado tuvo dictamen positivo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de esa Cámara y seguramente en breve será tratado en el recinto.

La consecuencia directa de esta modificación será un incremento de la presión tributaria en un contexto macroeconómico crítico, incluidas la mayoría de las medianas empresas tramo I y II, dado lo relativamente reducidos, aún luego de la reformulación del proyecto, que resultan los tramos de las escalas.

El mensaje del Poder Ejecutivo funda la modificación en que: a) la reducción de la alícuota corporativa aprobada por la Ley 27.430 durante el anterior gobierno no originó una mayor inversión ni mejoras en el empleo; y b) la necesidad de incrementar los recursos fiscales para la sostenibilidad fiscal y por la pandemia en curso.

Respecto al primer punto, cabe señalar que los bajos niveles de inversión y de creación de empleo no prueban per se la ineficacia de la baja impositiva sino que muy probablemente sean la consecuencia de situaciones macroeconómicas y políticas que generaron un alto grado de incertidumbre y desconfianza; cómo así también vale advertir que la reforma aprobada en 2017 preveía una reducción de la alícuota corporativa en forma progresiva, cuya segunda etapa (que la reduciría al 25%) nunca se concretó.

En cuanto al objetivo de favorecer la sostenibilidad fiscal, la CAC coincide con la importancia primordial de asegurar dicha sostenibilidad en el largo plazo como medio de evitar los recurrentes accidentes macroeconómicos que ha sufrido nuestro país y poder iniciar un proceso de desarrollo sostenido. Pero dicho objetivo no debe ser encarado a través del incremento de impuestos ante una presión impositiva que ya conspira contra ese desarrollo, sino mediante una creciente eficiencia del gasto público y su reducción progresiva en el tiempo en los tres niveles de gobierno.

Por otra parte, el mensaje menciona algunos ejemplos de países con escalas de alícuotas para la imposición corporativa, lo que es cierto tanto como que la mayoría de ellos tienen una única alícuota fija para los sujetos de capital, ya que en este tipo de sujetos el monto de la utilidad no es necesariamente un índice de capacidad contributiva cuya forma más adecuada de medición es en cabeza de los socios o accionistas y no de la sociedad.

Asimismo, la revisión de las alícuotas para sujetos de capital y su evolución en el tiempo para la mayor parte de los países muestra que se han ido reduciendo en el tiempo y que el 35% supera a las vigentes en la mayor parte de los países, lo que permite concluir que gran parte de ellos, incluyendo los países centrales, otorgan cierta influencia al nivel de imposición en las decisiones de inversión.

El incremento que propone el proyecto se suma a una presión fiscal en niveles record para la Argentina, que lo es en términos efectivos mucho mayor para el sector formal, como lo es el representado por nuestra Entidad, considerando el alto grado de informalidad existente y que se estima en un 35% o más de la economía.

Esta situación se agrava considerando la extensa crisis que ha provocado la pandemia en curso, cuyos efectos se han sentido particularmente en el comercio y los servicios, como la hotelería, la gastronomía muchos otros.

El mensaje también expresa que se pretende mejorar la situación de las pymes, lo que estimamos que no se logrará con este proyecto ya que no se trata de una reducción de alícuotas para las empresas que revisten como tales, sino por el monto de utilidades determinadas, las que hasta cierto punto no son directamente proporcionales al tamaño de la empresa.

En este sentido, si el objetivo fuera beneficiar al sector pyme (propósito con el que nuestra Entidad está plenamente de acuerdo) resultaría más efectivo disponer alícuotas reducidas para las micro, pequeñas y medianas empresas tal como se encuentran declaradas en el Registro de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresas y los Emprendedores. De este modo las alícuotas del Impuesto a las Ganancias estarían directamente relacionadas con el tamaño de las firmas y no con el aleatorio resultado de un ejercicio comercial.

Por cierto, los valores propuestos de utilidades sujetas a impuesto para la escala son sumamente reducidos para resultados empresarios, del orden de los U$S 50.000 al tipo de cambio del mercado único y libre de cambios y de poco más de U$S 30.000 si se considera el tipo de cambio obtenido en operaciones bursátiles para el primer tramo y del orden de los U$S 200.000 y U$S 140.000 respectivamente para el segundo. Aun sin estar de acuerdo con la aplicación de una escala a estos sujetos, y resultar los citados valores más razonables que los que establecía el proyecto original del Poder Ejecutivo, nuestra Entidad considera que deberían ser sustancialmente más elevados”.

A su vez, explican que: “Por todo lo anterior, consideramos que, de no mediar correcciones, los resultados de este proyecto serán que:

a) Una parte significativa del sector empresario (en la medida que

logre obtener ganancias) se verá alcanzado por alícuotas cercanas al 35% más la retención del 7% en el caso de distribuir utilidades a sus accionistas o socios.

b) Se desalentará la inversión ya que la utilidad neta que pueda arrojar un proyecto se verá reducida por el incremento del impuesto. Esta situación combinada con el alto costo de capital vigente para la Argentina determinará que muy pocos proyectos generarán un grado de rentabilidad tal que favorezca su concreción en ausencia de subsidios o beneficios fiscales.

c) Argentina estará en una posición desfavorable respecto de otras

economías potencialmente receptoras de inversiones (por ejemplo, los restantes integrantes del Mercosur), dado que la alícuota elegida supera a la vigente en la mayor parte de los países exportadores de capital, por lo que la imposición argentina solo parcialmente podrá ser computada como tax-credit.

d) Se incrementará la enorme informalidad de las actividades económicas y del empleo, profundizando la situación actual de 40% de informalidad.

e) Se agravará una situación delicada por el reciente incremento de la tributación en las jurisdicciones provinciales y municipales, como consecuencia de la medida adoptada respecto al consenso fiscal.

De este modo se acentuará la disparidad entre un Estado cada vez

más grande y un sector privado en retroceso, cuando es el desarrollo de la actividad y las inversiones empresarias la única manera de generar puestos de trabajo de calidad y obtener fuentes genuinas de recursos para el mismo sector privado y para la recaudación tributaria, logrando así la tan necesaria sostenibilidad fiscal.

Por último, vale recordar que poco tiempo atrás el PEN envió al Congreso un proyecto para suspender la reducción de la alícuota corporativa del Impuesto a las Ganancias manteniendo la del 30%, que no se llegó a tratar. Posteriormente se envió otro proyecto que modifica la tributación de la cuarta categoría ya aprobado por el Congreso de la Nación, y se acaba de aprobar un blanqueo dirigido a la construcción en paralelo con la suba de impuestos a la renta y los patrimoniales, a lo que se agrega ahora este nuevo proyecto y su posterior reformulación mientras se anuncia una reforma impositiva. En este contexto, la flamante iniciativa incrementa la incertidumbre e impide al sector privado planificar a mediano o largo plazo, lo que es otro factor de reducción de la inversión productiva.

Consideramos imprescindible atacar las causas profundas de la caída de la recaudación y la informalidad, mediante una política que permita ampliar la base imponible con una presión fiscal que se reduzca y permitir el mantenimiento de los ingresos fiscales totales y mejorando el nivel de empleo formal, a través de la liberación de recursos productivos para la inversión, el incremento de la oferta y los puestos de trabajo, aspectos que, por su magnitud, no admiten demora”.

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