ANMAT prohibió un té y un pan de miga: cuáles son y las causas

El organismo emitió distintas disposición en las que aclaró que los productos están en mal estado y son ilegales.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del té matcha (té verde molido) mara ReviveTéMatcha y del pan de miga, de la Panificadora Migaplat.

El té matcha está muy de moda en el país, ya que es la bebida favorita de los gurús de la vida sana y se convirtió en el aliado predilecto de las celebrities y modelos más influyentes del mundo. Muchos lo toman como una alternativa al café, ya que también es energético, pero no incrementa la frecuencia cardíaca.

Según se publicó este viernes en el Boletín Oficial, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia respecto al Té Matcha, marca: ReviveTéMatcha (origen China) que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Tras comprobarse que se trata de un producto ilegal por carecer de autorización de producto y de establecimiento, la Anmat decidió prohibir su “comercialización en todo el territorio nacional”.

Según la disposición 6152/2022, el producto se publicita y promociona en la página web de ReviveTéMatcha (https://revivetematcha.com.ar/) y en plataformas digitales.

Por otra parte, la ANMAT, mediante la disposición 6153/2022, también prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: pan sándwich tipo inglés cortado en rebanadas finas – pan de miga, que es elabordo en la panificadora Migaplat, La Plata Fabricación y Distribución: Joaquín Compagnucci, Libre de grasas y colesterol R.N.E: 01000924, R.N.P.A: 01021596, el cual se encontraría en mal estado debido a la presencia de hongos.

El organismo detalló que “se realizaron las Consultas Federales N° 8066 y 8067 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien informó que el RNE pertenece al establecimiento “El Fronterizo S.R.L.” y se encuentra dado de baja, y que el RNPA asociado, Pan nombre de fantasía El Fronterizo, por consiguiente, se encuentra no vigente“.

Asu vez, la Anmat explicó que el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsamente rotulado que utiliza registros dados de baja y por carecer de registros sanitarios resultando ser un producto ilegal.

Por eso, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

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