ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva falso que utilizaba el envase de una reconocida marca

La información se dio a conocer recientemente en el Boletín Oficial y la venta de este producto quedó totalmente anulada. Además, dejó sin efecto la circulación de una marca de nebulizadores. El detalle.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la producción y venta de un aceite de oliva falsificado que usaba la marca y envase de la reconocida firma Nucete.

A través de la disposición 9548/2024, publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT justificó su decisión para proteger la salud pública al comprobar que el producto carecía de la rotulación y etiquetado requeridos y era, por lo tanto, “ilegal”.

El producto afectado, un “aceite de oliva virgen extra, clásico” con el envase y detalles de Nucete, fue identificado como falso, y su venta quedó prohibida en todo el país y en plataformas de venta en línea.

Según ANMAT, el producto infringía varias normativas sanitarias al no poseer registros legales ni etiquetas correctas. La investigación se inició tras consultas de consumidores al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, confirmándose que violaba varios artículos del Código Alimentario.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Agro Aceitunera SA, marca NUCETE, resultando ser un producto ilegal”, remarca el comunicado elaborado por ANMAT.

“Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284″, agrega la entidad.

ANMAT prohibió la venta de nebulizadores

Por otro lado, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica también prohibió la comercialización de un nebulizador de “nebulizadores MESH no autorizados”, y explicó los motivos en el siguiente escrito.

“Que a este respecto solicitó la colaboración a la Dirección de Relaciones Institucionales (DRI), que con fecha 11 de septiembre de 2024, por medio de la nota NO-2024-98505072-APN-DRI#ANMAT, informó los datos del vendedor.

Que por esta razón, con fecha 16 de septiembre de 2024, mediante Orden de Inspección N° 2024/2524, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en la calle Sarmiento 2380 de la CABA, sede de funcionamiento de la empresa “Electroganga” de Ramón Tawil, que según informó el responsable solo posee habilitación municipal.

Que se procedió a realizar una recorrida por las instalaciones y se observaron los siguientes productos: MESH NEBULIZER JSL-W302 – Quiet and Portable – Low power – Código AV2999 – Origen China. Se lee en un lateral del envase secundario lo siguiente: “Fine atomized particles, easier to make the throat and trachea and alveoli absorption”.- y Nebulizador: MESH NEBULIZER– Made in China – ITEM N° BM-709.

Que los productos mencionados no cuentan con datos de lote, fabricación, vencimiento ni del fabricante o empresa importadora.

Que respecto de la procedencia, el responsable afirmó haberlos adquirido a un proveedor ocasional que no dejó comprobante alguno”.

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