AFIP aumentó el monto a partir del cual bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes

La entidad elevó los montos a tope desde los que los bancos y plataformas digitales deben informar movimientos de los clientes. La medida alcanza a consumos, gastos con tarjetas de débito y extracciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Florencia Misrahi, actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.

La información se oficializó este lunes a través de la Resolución General 5512/2024.

Cómo quedaron los nuevos montos para bancos que fijó AFIP

“Este organismo se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”, señala el comunicado. E indica que, en pos de dicho objetivo, modificó la Resolución General 4298/2024. Así, los nuevos montos son los siguientes:

Los nuevos umbrales para los PSP

Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General 4614/2024, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. En ese caso, los cambios son los siguientes:

Clave: a partir de ahora los montos se actualizarán cada seis meses

Según informó el comunicado oficial la AFIP actualizará cada seis meses los importes previstos en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC.

Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.

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