1er. Juicio por Jurados: Por unanimidad declararon culpable a Iván Caminos por homicidio

En el marco del primer Juicio por Jurados, sus integrantes y por unanimidad, este viernes declararon culpable a Carlos Iván Caminos por el homicidio agravado de Milton Luna, el joven de 25 años quien murió de un disparo en la cabeza en Paraná, el 25 de abril de 2020. 

La decisión se estableció luego de tres días de audiencias y el jurado deliberó durante una hora y quince minutos en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia. 

El proceso, que culminó con los alegatos de clausura, las instrucciones finales del juez y el posterior veredicto, comenzó el miércoles y fue presidido por el vocal de Juicios y Apelaciones, Pablo Vírgala, intervinieron los fiscales Santiago Brugo y Juan Malvasio mientras que la querella estuvo representada por Francisco José Barbagelata Xavier. El imputado fue defendido por el abogado Javier Aiani. 

El juicio, que en todas sus instancias públicas (excepto declaración de testigos) se transmitió en vivo por el canal de Youtube del Sistema de Información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial de Entre Ríos, se inició el miércoles con los alegatos. Al comienzo de la audiencia el juez Vírgala, que fue sorteado para conducir el juicio, destacó su sentido histórico y su significativa trascendencia para dar luego las instrucciones iniciales y explicaciones de la función que debían cumplir los flamantes jurados, seleccionados también por sorteo y en igualdad de género. 

Continuidad del proceso 

Una vez leído el veredicto, el juez fijará en las próximas horas (tiene cinco días hábiles para hacerlo) la fecha para la realización de la denominada audiencia de cesura de la pena, en la cual se recepcionará la prueba a fin de individualizar la pena. Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto de los jurados. Una vez escuchadas, el juez dictará la sentencia a Caminos, ajustada a las reglas de la Ley Nº 9754 y sus modificatorias. 

Cabe mencionar que la Ley de Juicio por Jurados fue sancionada el 5 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en cada caso. La vigencia de la ley da cumplimiento a los artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al artículo 22, inciso 23 de la Constitución provincial. 

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